INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Definición:
Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier actividad u oficio. La declaración de esta incapacidad extingue el contrato de trabajo

Requisitos:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (por ejemplo accidente laboral)
- Si deriva de enfermedad común, el periodo mínimo de cotización es variable: Si tiene menos de 26 años, la mitad de tiempo entre la fecha en la que cumplió 16 años y la del hecho causante. Si tiene más, Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, siendo el mínimo 5 años. Una quinta parte del periodo de cotización deberá estar incluida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Si la incapacidad permanente se debe a un accidente (laboral o no) o a una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización.

Si el trabajador tiene más de 65 años, el supuesto es el siguiente:
- En el momento del hecho causante se deben reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación: Solamente podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Si derivan de contingencias comunes, no podrán acceder a la prestación. A estos efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso correspondan.
- Si no se reúnen todos los requisitos para acceder a la jubilación, podrán acceder a la prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales.

La prestación se calculará aplicando a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)

Si el trabajador fuera calificado como gran inválido esta prestación se podrá incrementar un 50%.

Prestación:
La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100 por 100.


 

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